Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 331. Devengo.
Artículo 331. Devengo.
La tasa se devenga cuando se obtenga la autorización de ocupación del dominio público y con el mantenimiento de la autorización.
La ocupación no podrá realizarse hasta que no se haya procedido al pago.
Al iniciarse cada año natural deberá abonarse la tasa correspondiente a dicho ejercicio, sin perjuicio de su posterior ajuste, según lo establecido en el artículo anterior.
Se modifica por el art. 5.9 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre. BOE-A-2003-4507.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


