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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 331. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 331. Tarifas. Devengo.
La tasa se exigirá en función del coste del proyecto reflejado en la memoria presentada al realizar devenga cuando se obtenga la solicitud, autorización de acuerdo ocupación del dominio público y con las siguientes tarifas:
Tarifa 64.01. Hasta 12.020,24 euros: 18,63 euros.
Tarifa 64.02. De más
el mantenimiento de 12.020,24 euros a 30.050,61 euros: 38,16 euros. la autorización.
Tarifa 64.03. De más de 30.050,61 euros a 60.101,21 euros: 139,43 euros. La ocupación no podrá realizarse hasta que no se haya procedido al pago.
Tarifa 64.04. De más de 60.101,21 euros Al iniciarse cada año natural deberá abonarse la tasa correspondiente a 300.506,05 euros: 242,21 euros.
Tarifa 64.05. De más
dicho ejercicio, sin perjuicio de 300.506,05 euros su posterior ajuste, según lo establecido en adelante: 300,51 euros. el artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-4507 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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