Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 331. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
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Artículo 331. Tarifas. Devengo.
La tasa se exigirá en función del coste del proyecto reflejado en la memoria presentada al realizar devenga cuando se obtenga la solicitud, autorización de acuerdo ocupación del dominio público y con las siguientes tarifas: el mantenimiento de
Tarifa 64.01. Hasta 12.020,24 euros: 18,63 euros.
Tarifa 64.02. De más12.020,24 euros a 30.050,61 euros: 38,16 euros. la autorización.
Tarifa 64.03. De más de 30.050,61 euros a 60.101,21 euros: 139,43 euros. La ocupación no podrá realizarse hasta que no se haya procedido al pago.
Tarifa 64.04. De más de 60.101,21 euros Al iniciarse cada año natural deberá abonarse la tasa correspondiente a 300.506,05 euros: 242,21 euros. dicho ejercicio, sin perjuicio de
Tarifa 64.05. De más300.506,05 euros su posterior ajuste, según lo establecido en adelante: 300,51 euros. el artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-4507 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


