Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 35. Tarifas.
Artículo 35. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1.01 Inscripción inicial o modificación de Estatutos de asociaciones: 44,20 euros.
Tarifa 1.02 Inscripción de la Junta Directiva: 22,52 euros.
Tarifa 1.03 Inscripción de incorporación o separación de asociaciones a federaciones, confederaciones o unión de asociaciones o a entidades internacionales: 53,90 euros.
Tarifa 1.04 Inscripción de apertura/cierre de delegaciones o establecimientos: 22,52 euros.
Tarifa 1.05 Publicidad de asociaciones. Por cada certificado: 11,14 euros.
Se modifica por el art. 23.2 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.
Se modifica por el art. 6.2 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-4514.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12816 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


