Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 35. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
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Artículo 35. Tarifas.
Tarifa 1.01 1.01. Inscripción inicial o modificación de Estatutos de asociaciones: 37,31 euros.
Por cada inscripción Tarifa 1.02. Inscripción de la Junta Directiva: 19,02 euros.
Tarifa 1.03. Inscripción de incorporación o modificación: 33,13 separación de asociaciones a federaciones, confederaciones o unión de asociaciones o a entidades internacionales: 19,02 euros.
Tarifa 1.02 Publicidad 1.04. Inscripción de asociaciones: apertura/cierre de delegaciones o establecimientos: 19,02 euros.
Tarifa 1.05. Publicidad de asociaciones. Por cada certificado: 3,32 3,74 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12816 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


