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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 35. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Tarifas.
Tarifa 1.01 1.01. Inscripción inicial o modificación de Estatutos de asociaciones: 37,31 euros.
Por cada inscripción Tarifa 1.02. Inscripción de la Junta Directiva: 19,02 euros.
Tarifa 1.03. Inscripción de incorporación
o modificación: 33,13 separación de asociaciones a federaciones, confederaciones o unión de asociaciones o a entidades internacionales: 19,02 euros.
Tarifa 1.02 Publicidad 1.04. Inscripción de asociaciones: apertura/cierre de delegaciones o establecimientos: 19,02 euros.
Tarifa 1.05. Publicidad de asociaciones. Por cada certificado: 3,32 3,74 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-12816 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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