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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 35. Tarifas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 10 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1.01. 1.01 Inscripción inicial o modificación de Estatutos de asociaciones: 37,31 44,20 euros.
Tarifa 1.02. 1.02 Inscripción de la Junta Directiva: 19,02 22,52 euros.
Tarifa 1.03. 1.03 Inscripción de incorporación o separación de asociaciones a federaciones, confederaciones o unión de asociaciones o a entidades internacionales: 19,02 53,90 euros.
Tarifa 1.04. 1.04 Inscripción de apertura/cierre de delegaciones o establecimientos: 19,02 22,52 euros.
Tarifa 1.05. 1.05 Publicidad de asociaciones. Por cada certificado: 3,74 11,14 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-12816 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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