Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 391. Devengo.
Artículo 391. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la comunicación que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se modifica por el art. 2.7.5 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-2685.
Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. BOE-A-2003-10725.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2003 | BOE-A-2003-10725 | Leer |


