Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 392. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 10 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 392. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Comunidad de Madrid de las siguientes actividades:
a) El examen de la documentación técnica y jurídica, emisión de informes y, en su caso, inspección de obras, para el otorgamiento de la calificación provisional y la calificación definitiva de actividades protegibles en materia de vivienda conforme a la legislación vigente.
b) El examen de la documentación técnica y jurídica, emisión de informes y, en su caso, inspección de obras, para la modificación de la calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción.
c) El visado de contratos de compraventa y contratos de arrendamiento de viviendas protegidas conforme a la legislación vigente.
c) d) El examen de la documentación técnica y jurídica y emisión de los informes necesarios para otorgar autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de viviendas protegidas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
e) El examen de la documentación técnica y jurídica, emisión de informes y, en su caso, inspección de viviendas, para el otorgamiento de la cédula de habitabilidad conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
f) El examen de la documentación técnica y jurídica para la emisión de informes en materia de viviendas protegidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12816 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-4062 | Leer |


