Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 395. Devengo y exenciones.
Artículo 395. Devengo y exenciones.
1. La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de actuación administrativa o acordarse de oficio la misma, que no se iniciará hasta tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.
2. Están exentos del pago de la tasa los Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid, así como los demás Entes Públicos de la misma.
Se modifica por el art. 23.11 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.
Se modifica por el art. 6.16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. BOE-A-2009-4514.
Se añade por el art. 6.13 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. BOE-A-2008-4062.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12816 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-4062 | Leer |


