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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 400. Devengo y pago.

Artículo 400. Devengo y pago.

El devengo se producirá en el momento de la autorización de ocupación o aprovechamiento, que no se realizarán sin que se haya efectuado el pago correspondiente, previa liquidación administrativa girada al efecto.

Se añade por el art. 6.6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-4183.

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