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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 399. Devengo.

Artículo 399. Devengo.

1. Están exentos del pago los órganos de la Comunidad de Madrid y las entidades integrantes de su Administración institucional y entes dependientes de la misma.

2. Cuando las solicitudes de utilización y aprovechamiento procedan de instituciones públicas o entidades privadas sin animo de lucro, así como de las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, cuyo fin social sea la promoción cultural, se aplicará una bonificación del 50% sobre las cuantías previstas en el artículo anterior.

3. Con el fin de fomentar y difundir las actividades cinematográficas y audiovisuales, estarán exentos del pago de la tasa los supuestos de utilización y aprovechamiento del salón de actos, aula o dependencias de la Biblioteca Regional «Joaquín Leguina», que tengan por objeto los rodajes cinematográficos y series televisivas en todos sus formatos, de ficción y documentales, a excepción de los rodajes publicitarios de carácter comercial.

Se añade el apartado 3 por el art. 2.9 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1956.

Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-4183.

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2009, de 20 de julio. BOE-A-2009-15779.

Se añade por el art. 6.14 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. BOE-A-2008-4062.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-4183 Leer Qué cambió
27 de julio de 2009 BOE-A-2009-15779 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-4062 Leer

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