Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 398. Tarifas.
Artículo 398. Tarifas.
Tarifa 79.01. Por uso del Salón de actos de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina".
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
7901.1 Por las dos primeras horas de ocupación o fracción: 492 euros.
7901.2 Por cada hora adicional o fracción: 164 euros.
Tarifa 79.02 Por uso del aula de formación de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina".
7902.1 Por ocupación durante media jornada de hasta siete horas: 57,40 euros.
7902.2 Por ocupación durante la jornada completa (entre más de siete y hasta catorce horas): 106,60 euros.
Tarifa 79.03 Por uso de las dependencias de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" para grabaciones.
7903.1 Por cada hora o fracción de grabación: 656 euros.
Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-4183.
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2009, de 20 de julio. BOE-A-2009-15779.
Se añade por el art. 6.14 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. BOE-A-2008-4062.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4183 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2009 | BOE-A-2009-15779 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-4062 | Leer |


