Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 397. Sujetos pasivos.
Artículo 397. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización privativa o el aprovechamiento especial que constituye su hecho imponible.
Se modifica por el art. 6.6 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-4183.
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 4/2009, de 20 de julio. BOE-A-2009-15779.
Se añade por el art. 6.14 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre. BOE-A-2008-4062.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4183 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2009 | BOE-A-2009-15779 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-4062 | Leer |


