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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 40. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (187 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Tarifas. Devengo.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 2.01 Concesión:
201.1 Por la primera concesión o sucesivas renovaciones: 325 euros.
Tarifa 2.02 Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de
devenga cuando se presente la empresa concesionaria.
202.1 Si el coste de
solicitud que inicie la futura transmisión es inferior o igual a 3.000 euros: 78 euros.
202.2 Si el coste se sitúa entre más de 3.000 euros y una cantidad igual o inferior a 6.000 euros: 130 euros.
202.3 Si el coste se sitúa entre más de 6.000 euros y una cantidad igual o inferior a 30.000 euros: 260 euros.
202.4 Si el coste
actuación administrativa, que no se sitúa entre más de 30.000 euros y una cantidad igual realizará o inferior a 60.000 euros: 390 euros.
202.5 Si el coste
tramitará sin que se sitúa entre más de 60.000 euros y una cantidad igual o inferior a 120.000 euros: 520 euros.
202.6 Si el coste es superior a 120.000 euros, y en adelante (siendo N cada 6.000 euros o fracción de esta cantidad): 26 × N.
Tarifa 2.03 Inscripción en
haya efectuado el Registro:
203.1 Por cada inscripción: 117 euros.
Tarifa 2.04 Certificaciones del Registro.
204.1 Por cada certificación: 117 euros.
pago correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2980 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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