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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 39. Tarifas.

Artículo 39. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 2.01. Licencia.

201.1. Por la primera licencia o sucesivas renovaciones: 379,89 euros.

Tarifa 2.02. Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de los licenciatarios.

202.1. Si el coste de la futura transmisión es inferior o igual a 3.000 euros: 91,41 euros.

202.2. Si el coste se sitúa entre más de 3.000 euros y una cantidad igual o inferior a 6.000 euros: 152,33 euros.

202.3. Si el coste se sitúa entre más de 6.000 euros y una cantidad igual o inferior a 30.000 euros: 304,67 euros.

202.4. Si el coste se sitúa entre más de 30.000 euros y una cantidad igual o inferior a 60.000 euros: 456,99 euros.

202.5. Si el coste se sitúa entre más de 60.000 euros y una cantidad igual o inferior a 120.000 euros: 609,32 euros.

202.6. Si el coste es superior a 120.000 euros, y en adelante (siendo N cada 6.000 euros o fracción de esta cantidad): 30,46 X N.

Tarifa 2.03. Arrendamiento.

203.1. Por cada año de arrendamiento: la doceava parte del precio del mismo.

Tarifa 2.04. Inscripción en el Registro.

204.1. Por cada inscripción: 136,86 euros.

Tarifa 2.05. Certificaciones del Registro.

205.1. Por cada certificación: 136,86 euros.

Se modifica por el art. 3.2.1 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-2980.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2980 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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