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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 38. Sujetos pasivos.

Artículo 38. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible.

Se modifica por el art. 3.2.1 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-2980.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2980 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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