Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 427. Hecho imponible.
Artículo 427. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la gestión de las solicitudes de acreditación de actividades docentes de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad de Madrid.
Se añade por el art. 23.14 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.


