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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 428. Sujetos pasivos.

Artículo 428. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa los trabajadores autónomos, las entidades jurídicas de Derecho privado y las Corporaciones de Derecho público que soliciten la actividad administrativa que integra el hecho imponible de la tasa.

Se añade por el art. 23.14 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.

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