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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 429. Exenciones.

Artículo 429. Exenciones.

Están exentos de la tasa los centros y establecimientos sanitarios que integran el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Se añade por el art. 23.14 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.

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