Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 440. Hecho imponible.
Artículo 440. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de títulos o certificados de aprovechamiento o asistencia al personal al servicio de las Administraciones Públicas por la participación en acciones formativas incluidas en los planes de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Se añade por el art. 23.17 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.


