LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 441. Sujetos pasivos.

Artículo 441. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa el personal al servicio de las Administraciones Públicas que solicite la expedición de un título o certificado de aprovechamiento o asistencia en acciones formativas incluidas en los planes de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid.

Se añade por el art. 23.17 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.

← Artículo 440 Índice Artículo 442 →