Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 450. Tarifas.
Artículo 450. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 90.01. Inscripciones básicas, complementarias, de cancelación y notas marginales:
9001.1 Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripciones básicas (la tarifa incluye la utilización privativa de la sala de uniones de hecho): 80,50 euros.
9001.2 Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripciones complementarias, de cancelación y notas marginales: 35,00 euros.
Tarifa 90.02. Expedición de certificados de inscripción:
9002.1 Por la emisión de certificados acreditativos de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid: 12,00 euros.
9002.2 Por la emisión de certificados acreditativos de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid que surtan efectos en el extranjero: 21,00 euros.
Se añade por el art. 23.19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.


