Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 451. Devengo.
Artículo 451. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá cuando se presente formalmente la solicitud que inicia la actuación del Registro, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se añade por el art. 23.19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.


