Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 452. Liquidación.
Artículo 452. Liquidación.
La liquidación de la tasa se realizará mediante autoliquidación, con carácter previo a la solicitud.
Se añade por el art. 23.19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.


