Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 453. Pago.
Artículo 453. Pago.
1. En todo caso, el pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por la Comunidad de Madrid.
2. En todo caso, el pago deberá realizarse con carácter previo a la prestación del servicio.
Se añade por el art. 23.19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.


