Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 454. Hecho imponible.
Artículo 454. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y resolución de la autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales mediante el análisis de documentación, revisión in situ de las instalaciones, informe técnico y propuesta de resolución.
Se añade por el art. 23.20 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.


