Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 455. Sujetos pasivos.
Artículo 455. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas entre cuyos fines se contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales a través de un centro.
Se añade por el art. 23.20 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.


