LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 459. Hecho imponible.

Artículo 459. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de documentación, tramitación e inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social, de la comunicación previa de cambio de titularidad y modificación de un centro de servicios sociales.

Se modifica por el art. 2.14 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1956.

Se añade por el art. 23.21 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
10 de julio de 2012 BOE-A-2012-12816 Leer

← Artículo 458 Índice Artículo 460 →