Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 459. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 459. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de documentación, tramitación e inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social, de la comunicación previa de cambio de titularidad, modificación, cese definitivo o cese temporal de la actividad titularidad y modificación de un centro de servicios sociales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2012 | BOE-A-2012-12816 | Leer |


