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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 459. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 459. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de documentación, tramitación e inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social, de la comunicación previa de cambio de titularidad, modificación, cese definitivo o cese temporal de la actividad titularidad y modificación de un centro de servicios sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
10 de julio de 2012 BOE-A-2012-12816 Leer

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