LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 470. Sujetos pasivos.

Artículo 470. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, entre cuyos fines se contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales a través de un servicio de acción social y ejerzan éstas mediante uno válidamente comunicado a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Se añade por el art. 23.23 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.

← Artículo 469 Índice Artículo 471 →