Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 471. Tarifas.
Artículo 471. Tarifas.
Tarifa 94.01. Cualquier actuación posterior al inicio de actividad: 50,00 euros.
Se añade por el art. 23.23 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.


