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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 474. Hecho imponible.

Artículo 474. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la legalización de los libros de las fundaciones inscritas en el Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

Se añade por el art. 23.24 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.

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