Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 475. Sujetos pasivos.
Artículo 475. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las fundaciones adscritas al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
Se añade por el art. 23.24 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.


