LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 476. Tarifas.

Artículo 476. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 95.01. Por la legalización del primer libro: 16,98 euros.

Esta cantidad se incrementará en 4,51 euros por cada libro adicional.

Se añade por el art. 23.24 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.

← Artículo 475 Índice Artículo 477 →