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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 480. Tarifas.

Artículo 480. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 96.01. Por solicitud de revisión de grado de discapacidad: 20,00 euros.

Tarifa 96.02. Por solicitud de certificación de grado de discapacidad: 10,00 euros.

Se añade por el art. 23.25 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.

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