Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 481. Devengo y pago de la tasa.
Artículo 481. Devengo y pago de la tasa.
1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad.
2. El pago se efectuará por cualquiera de los medios especificados en la presente Ley.
Se añade por el art. 23.25 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.


