Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 482. Hecho imponible.
Artículo 482. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición del título de familia numerosa y de cada tarjeta individual aneja al título expedido por la Comunidad de Madrid.
Se añade por el art. 23.26 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.


