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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 483. Sujetos pasivos.

Artículo 483. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para ser considerados familia numerosa.

Se añade por el art. 23.26 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.

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