Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 485. Tarifas.
Artículo 485. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 97.01. Por expedición de título: 6,00 euros por título.
Tarifa 97.02. Por expedición de tarjeta individual: 2,00 euros por tarjeta.
Se añade por el art. 23.26 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.


