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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 485. Tarifas.

Artículo 485. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 97.01. Por expedición de título: 6,00 euros por título.

Tarifa 97.02. Por expedición de tarjeta individual: 2,00 euros por tarjeta.

Se añade por el art. 23.26 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.

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