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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 486. Devengo.

Artículo 486. Devengo.

La tasa se devenga con anterioridad a la expedición, cuando se solicite el título y se inicie la actuación administrativa. La expedición no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Se añade por el art. 23.26 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.

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