Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 486. Devengo.
Artículo 486. Devengo.
La tasa se devenga con anterioridad a la expedición, cuando se solicite el título y se inicie la actuación administrativa. La expedición no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Se añade por el art. 23.26 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.


