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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 487. Hecho imponible.

Artículo 487. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la solicitud de revisión de grado de dependencia, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Se añade por el art. 23.27 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.

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