Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 488. Sujetos pasivos.
Artículo 488. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten, al amparo del artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la revisión del grado de dependencia.
Se añade por el art. 23.27 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.


