LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 489. Exenciones.

Artículo 489. Exenciones.

Estarán exentos del pago de esta tasa aquellos solicitantes cuya capacidad económica personal sea igual o inferior a dos veces la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples.

Se añade por el art. 23.27 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.

← Artículo 488 Índice Artículo 490 →