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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 50. Tarifa.

Artículo 50. Tarifa.

Tarifa 4.01. Por cada bastanteo de poderes.

Por cada bastanteo de poderes: 20,00 euros.

Se modifica por el art. 23.3 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.

Se modifica por el art. 6.2 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-4183.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-12816 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-4183 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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