Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 50. Tarifa.
Artículo 50. Tarifa.
Tarifa 4.01. Por cada bastanteo de poderes.
Por cada bastanteo de poderes: 20,00 euros.
Se modifica por el art. 23.3 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.
Se modifica por el art. 6.2 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-4183.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12816 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-4183 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


