Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 507. Hecho imponible.
Artículo 507. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de un certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales.
Se añade por el art. 23.31 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.


