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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 508. Sujetos pasivos.

Artículo 508. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que hayan solicitado y obtenido la homologación de su formación y/o experiencia para ejercer la actividad de director de un centro de servicios sociales.

Se añade por el art. 23.31 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.

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