Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 509. Tarifas.
Artículo 509. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 102.01. Por emisión de certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales: 30,00 euros.
Se añade por el art. 23.31 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-12816.


