LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 50. Tarifa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 10 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Tarifa.
Tarifa 4.01 4.01. Por cada bastanteo de poderes.
Por cada bastanteo de poderes: 12 20,00 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-12816 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-4183 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →