Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 527. Exenciones.
Artículo 527. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los titulares o beneficiarios de la renta mínima de inserción.
b) Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento.
Se añade por el art. 2.8 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-2685.


