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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 527. Exenciones.

Artículo 527. Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los titulares o beneficiarios de la renta mínima de inserción.

b) Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento.

Se añade por el art. 2.8 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-2685.

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