Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 532. Sujeto pasivo.
Artículo 532. Sujeto pasivo.
1. El sujeto pasivo de la tasa, a título de contribuyente, es la persona física a la que se prescribe un medicamento o producto sanitario documentado en una receta médica u orden de dispensación.
2. Son sustitutos del contribuyente los padres, tutores y guardadores legales o de hecho de los menores e incapacitados.
Se añade por el art. 2.9 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-2685.


