LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 533. Cuota.

Artículo 533. Cuota.

El importe de la cuota tributaria es de 1 euro por receta u orden de dispensación, correspondiente a un medicamento o producto sanitario, efectivamente dispensado.

Se añade por el art. 2.9 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-2685.

← Artículo 532 Índice Artículo 534 →